¿Qué recursos se presentan en la Sala Constitucional y cuándo se deben presentar?

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  • Institución protege el derecho de supremacía constitucional
  • Sala capacita a periodistas

Por Kevin Ruiz Molina
Estudiante de periodismo de la Universidad San Judas Tadeo

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es un órgano dentro del sistema político que a partir de su fundación, en 1989, vela porque no se vulneren los derechos fundamentales de las personas.

Además, protege el principio de supremacía constitucional, eso quiere decir que la Constitución Política es la norma más importante del Estado.

La Sala juega un papel importante en el estado de derecho y para el ejercicio periodístico en donde brinda mecanismos para que no se vulneren derechos durante su labor.

En las últimas semanas la institución jurídica se encuentra capacitando a periodistas de distintos medios y estudiantes de comunicación de universidades públicas y privadas del país, a través del programa de periodismo colaborativo Punto y Aparte y el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), en coordinación con las universidades que imparten la carrera de periodismo.

“Para la Sala Constitucional es de vital importancia la labor que realizan los periodistas, por eso se están realizando capacitaciones a los comunicadores. El fin es brindarles herramientas a los periodistas que les faciliten su trabajo”, mencionaron desde la Sala.

Recurso de Amparo

Uno de los mecanismos que brindan protección a los periodistas es el recurso de amparo, acción legal mediante la cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales que están consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, esto conforme a lo que dicta la institución judicial.

De acuerdo con la institución este mecanismo se presenta cuando se vulnera algún derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la información o a la libertad de expresión. También puede ser presentado en lugar de otra persona, ya sea, por menores de edad, personas con discapacidad, en estado migratorio o desde el extranjero, y no requiere ayuda de un abogado.

“Puede ser presentado por cualquier persona gratuitamente y mediante cualquier medio, sin mayores exigencias de norma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado o abogada”, así lo indica la Sala.

Defensa a la libertad de prensa

Por ejemplo, el cierre del Parque Viva por parte del Ministerio de Salud, en 2022, provocó que un grupo de periodistas del periódico La Nación interpusieran un recurso de amparo.

“Nunca pretendimos una retribución económica, sino la defensa de la libertad de expresión, nuestra y de cada uno de nuestros conciudadanos”, argumentaron los periodistas del medio.

Además de los recursos de amparo, la Sala también recibe otros recursos que pueden ayudar a la labor periodística como los recursos de habeas corpus.

Recurso de Habeas Corpus

Otro mecanismo de la Sala y que también es importante para el ejercicio periodístico es el recurso de habeas corpus.

Este mecanismo es un recurso que resguarda la libertad de tránsito, y garantiza la libertad e integridad de las personas, las protege de sufrir restricciones por actos, abusos u omisiones que cometa la autoridad, así lo establece el tribunal constitucional.

El habeas corpus protege a la persona de sufrir actos ilegítimos, por ejemplo, si una persona es detenida por más de 48 horas sin explicación alguna. Además, la firma no es obstáculo para presentar este recurso y es importante recordar que se puede presentar de modo informal, incluso podría estar escrito en un cartón de cereal por un menor de edad.

“Detenciones e incomunicaciones ilegítimas, por ejemplo”, aclara el tribunal.

Un caso reciente fue el de un periodista nicaragüense que interpuso un recurso de habeas corpus en la Sala Constitucional contra la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) por prohibirle la salida de Costa Rica.

Por su parte la Sala falló a favor del periodista y ordenó a Allan Rodríguez Vargas, subdirector general de la DGME, girar las órdenes correspondientes para que en un plazo de 6 meses se le asignara y realizara la entrevista para su solicitud al extranjero.

Por otro lado, también existen otros mecanismos importantes en materia constitucional como, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad, consulta legislativa de constitucionalidad, consulta judicial y el conflicto constitucional.

Acción de inconstitucionalidad

Este mecanismo pretende eliminar una norma del ordenamiento jurídico costarricense porque se considera que esa ley o disposición general es contraria a lo que dice la Constitución Política o el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

“Procede contra las leyes y otras disposiciones generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el derecho de la Constitución”, así lo explica el tribunal.

Consulta legislativa de constitucionalidad

En este mecanismo existen de 2 tipos. La primera es la perceptiva que es cuando el Directorio de la Asamblea Legislativa envía una consulta a la Sala para analizar proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de Jurisdicción Constitucional, también los proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales. La segunda es la facultativa donde al menos un grupo de 10 diputados y diputadas hacen una consulta a la Sala acerca de los proyectos de ley o legislativos para verificar que estos no infrinjan el Derecho de la Constitución, según lo establece la Sala.

“El tribunal se limita a señalar que en los puntos consultados por las y los legisladores no se violentan derechos ni principios constitucionales”, explica la institución.

Consulta Judicial

Esta consulta es presentada por los jueces a la Sala Constitucional para aclarar sus dudas de constitucionalidad sobre una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar.

“Las acciones y consultas son de acceso público y cualquier persona puede consultar el expediente excepto que exista una disposición contraria”, indica el ente regulador.

Conflicto Constitucional

Este último mecanismo hace referencia a conflictos de competencia o atribuciones constitucionales entre los Poderes del Estado, o entre éstos y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la Contraloría General de la República (CGR) porque es un órgano fiscalizador, las entidades descentralizadas, municipalidades y otras personas de Derecho Público.

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