Aborto terapéutico atrapado entre el temor médico

  •  Por desconocimiento y miedo a consecuencias legales, los profesionales en salud propician trabas para realizar este tipo de interrupción del embarazo en el país. 

Por Paula Umaña 

 

A sus 24, Lucía cursa el último año de medicina en una universidad del país. Al preguntarle por aborto terapéutico recuerda haberlo visto en una clase y asegura que “está prohibido en Costa Rica”. 

Cuando escucha sobre el artículo 121 del Código Penal, que contiene la figura del aborto impune (conocido como aborto terapéutico), con tono de quien recién recupera la memoria expresa que sólo se realiza cuando la madre tiene alto riesgo de morir a causa del embarazo. Sobre la palabra “salud”, incluida en el artículo, no da respuesta; pues en su formación académica tampoco se la dieron.

Código Penal de Costa Rica, artículo 121: 

No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios

El aborto terapéutico es objeto de juicios y temores que viajan desde las aulas universitarias hasta los consultorios médicos. Una de las obstetras entrevistadas, con más de 25 años de ejercer en el campo, asegura que este tipo de interrupción del embarazo se hace únicamente cuando se demuestra que la vida de la mujer está en peligro. 

Al consultarle sobre el término de “salud” incorporado en la ley, remite que en el artículo no se especifican sus alcances y que por lo tanto “el marco jurídico no permite realizarlos en casos de que sea la salud mental la que está siendo afectada o hayan malformaciones del feto incompatibles con la vida”. 

Cuando se intenta contactar con los hospitales nacionales, las respuestas huidizas  reflejan que todavía es un tabú; algo que refuerzan varias de las personas entrevistadas que prefirieron no ser identificadas por sus nombres, por temor a críticas en el gremio.  

¿Cuántos abortos calcula que se han realizado en los hospitales públicos de Costa Rica en los últimos 20 años? La cantidad que registra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) no alcanza los 80, en un país donde se atienden alrededor de setenta mil partos anualmente.

 “Si ni siquiera hay una buena formación en macro en derechos sexuales y reproductivos mucho menos va haberlo en algo tan específico como aborto terapéutico y la formación en ética no es en absoluto suficiente”, manifestó Gabriela Arguedas, experta en salud pública de la Universidad de Costa Rica (UCR). 

Luis Zamora, decano de Medicina de la Universidad de Ciencias Médicas (Ucimed), asegura que el tema del aborto se plantea al estudiante desde puntos de vista de sociales y éticos. “Se enseña la parte teórica, las leyes que nos rigen y la situación que tenemos en el país; cuando el estudiante pasa de médico general a especialista ahí ocurre otra situación porque el individuo se adueña del tema y saca sus propias conclusiones”, aseguró. 

El decano Christian Blanco, de la Universidad de Iberoamérica (Unibe), indicó que temáticas como el aborto terapéutico se abordan desde una visión ética, legal y objetiva “para que el estudiante tenga una noción de los aspectos legales del ejercicio y la práctica médica; también se revisan los aspectos puramente médicos relacionados especialmente a la salud o el riesgo de la madre”. 

Se intentó conocer acerca de la formación en cuanto aborto terapéutico que reciben los estudiantes de medicina de la UCR, por lo que se consultó a la directora de esta carrera, Lisbeth Salazar, quien delegó la respuesta en la doctora Flory Morera, sin embargo pese a múltiples intentos, no se obtuvo respuesta. 

A pesar de que el aborto impune está en la ley desde hace más de 45 años, su aplicación no se hace efectiva por la interpretación que hacen los médicos, la deficiente formación académica de los profesionales en salud sobre el tema y la ausencia de un reglamento para su práctica en los hospitales. 

 

Resistencia médica

En los primeros meses de gestación Aurora (nombre ficticio) se supo que su deseado embarazo no llegaría a ningún lado, porque el feto padecía del síndrome abdomen-pared y sus órganos estaban expuestos. 

Pero continuó con su embarazo, no porque así lo deseara sino porque así lo dispusieron los médicos, quienes sabían que el feto no tenía ninguna posibilidad de vivir fuera del vientre. Su caso se daría a conocer después en medios locales y extranjeros porque sería objeto de una denuncia internacional, pero en ese momento solo quería salir de su embarazo inútil. 

Los médicos que la atendieron en el Hospital Calderón Guardia le negaron el aborto terapéutico escudados en el argumento de que su vida no corría ningún peligro y arrinconaron las implicaciones físicas y psicológicas que podría sufrir. Los doctores resolvieron recetar ansiolíticos, para distraer el sufrimiento de una madre en espera de parir a un hijo que deseaba, pero que nunca llegaría a criar.

Recurrir a la clandestinidad no era una alternativa, en Costa Rica la pena por abortar es de uno a tres años y realizarlo legalmente tampoco era opción tras un ciclo de negativas que terminó por agotar el tiempo. Luego de meses de dolores intensos, vómitos diarios y otras afectaciones, Aurora dio a luz.

“No puedo entender cómo el doctor que diagnosticó la enfermedad de mi bebé dijo que no iba a sufrir. Él se estuvo ahogando en mi vientre por semanas, con los pulmones fuera del cuerpo, destripado por mis órganos. Después supe que aspiró su propia materia fecal, hasta que nació. Aunque él no nació, él agonizó cinco minutos”, relató al diario El País en el 2013 cuando accedió a contar su historia. 

Larissa Arroyo, abogada y activista en derechos humanos, acompañó a Aurora al centro médico para solicitar la interrupción del embarazo, pero el médico le indicó que eso no era permitido y al consultarle sobre el artículo 121 la respuesta demostró la incertidumbre de los médicos para aplicarlo. 

“El doctor fue muy vehemente en decir que eso no se permitía y cuando le pregunté sobre el Código Penal él lo que dijo fue: yo no sé, pregúntele a mi jefe”, contó Arroyo. UNIVERSIDAD intentó conversar directamente con Aurora, pero su abogada indicó que no accedió a hablar más del tema. 

Para Sylvia Mesa, psicóloga del Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), “se tortura a la mujer sin ninguna razón, no se toma en consideración lo que implica en términos de sufrimiento psicológico y físico el estar en esa situación”. 

Ese el caso de Aurora, que se discute en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que ha puesto al país detrás de la creación de una norma que regule la aplicación del Artículo 121, ya que el proceso para aplicar el aborto terapéutico varía de un centro de salud a otro. Por eso “a veces es cuestión de suerte si acceden a realizarlo o no”, según la abogada Arroyo.  

Algunos hospitales, por ejemplo, elevan los casos a sus comités de bioética clínica, que han venido a llenar el vacío de una normativa clara. Estos comités, conformados la mayoría de las veces por médicos de distintas especialidades, profesionales en enfermería y trabajo social, farmacia y asesoría legal, para que brinden recomendaciones que colaboren a tomar una decisión. 

Otros reúnen a los médicos obstetras y especialistas si la mujer sufre de alguna enfermedad peligrosa A veces la decisión queda a criterio de un solo médico.

“No hay caminos, los médicos no tenemos directrices concretas y entonces cuando la ley no lo impide lo hace el proceso, porque es una tramitología que cada vez que sucede nos la inventamos”, manifestó Oscar Cerdas, jefe de la unidad de gineco-obstetricia del Hospital San Juan de Dios. 

Pero el mayor dilema al que el aborto impune se enfrenta es la interpretación que hacen de él, pues los médicos aseguran que el artículo 121 no toma en cuenta la salud  mental y emocional de la madre y por eso sólo lo aplican cuando su vida está en riesgo por el embarazo, la mayoría de veces por causa de una enfermedad que antecede al periodo de gestación.

El sentido que en la práctica se le da al concepto de “salud” como la ausencia o presencia de enfermedad, contraría la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que entró en vigor desde 1948 y que Costa Rica ratificó, pues no se toma en cuenta el aspecto mental. 

La salud es “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, según la Organización Mundial de la Salud. 

 

Allan Varela, jefe de la Unidad de Servicios de Salud de la CCSS, explica que el país no realiza la interrupción del embarazo por causal de malformaciones del feto incompatibles con la vida. No obstante, quienes defienden casos como los de Aurora aclaran que la petición del aborto se realiza para proteger el bienestar físico y mental de la madre. 

El obstetra Raimundo Riggioni, quién trabajó en distintos hospitales del país y ahora  está pensionado, asegura que existe un gran desconocimiento del tema dentro del gremio médico, sobre todo en la parte legal; lo que causa aún más trabas para realizarlos. 

“Hay médicos muy conservadores y hay médicos muy temerosos; les da miedo que por una acción de estas vayan a tener un riesgo jurídico”, comentó el obstetra. 

Para esta publicación se constató que no hay  demandas contra médicos por realizar un aborto de este tipo, ya que se debe practicar con el consentimiento de la mujer. 

Las creencias religiosas también se cuelan en las salas de maternidad cuando se necesita de la interrupción del embarazo, mientras que el Colegio de Médicos y Cirujanos respalda que los profesionales en salud tengan la oportunidad de negarse a realizarlo al aducir su derecho de objeción de conciencia. 

Art. 181 Código de Ética Médica:

Por objeción de conciencia, el médico tiene el derecho a negarse a realizar algún procedimiento, cuando sea contrario a sus principios morales, religiosos o filosóficos.

 

Algunos obstetras consultados estarían de acuerdo en practicar abortos terapéuticos en circunstancias que afecten de manera grave la salud emocional de la mujer, como cuando el feto sufre malformaciones congénitas incompatibles con la vida extrauterina y ella no desee seguir con el embarazo. Estarían de acuerdo, pero solo si les garantizaran seguridad jurídica. Inclusive, aceptan que Aurora y A.N. (un caso similar que se dio a conocer hace 10 años) necesitaban la interrupción del embarazo porque eran de alto riesgo, pero el miedo a consecuencias legales y sociales frenan estos casos. 

 

Aborto en la práctica, cardiopatía en el papel

Una mujer entró al hospital por complicaciones en su embarazo a raíz de una cardiopatía. Su vida estaba en peligro y su periodo de gestación tuvo que ser interrumpido de emergencia. El descriptivo del egreso de la usuaria declara su enfermedad, sin embargo, el aborto que se le realizó no fue registrado como tal en el expediente médico. Para las bitácoras, a ella la atendieron por una cardiopatía. 

“En este momento yo no podría darle estadísticas reales de cuántos abortos impunes se practican, porque muchas veces justamente por la falta de una norma que ordene, los diagnósticos de salida en el hospital ponen la patología que causó la interrupción del embarazo”, externó Allan Varela.

Cuando se suman, los abortos médicos registrados desde el 2007 no alcanzan los 30. Si se alarga el tiempo, desde 1997 se han documentado 78 casos de este tipo de interrupción, según el área de estadísticas de la CCSS. Es decir, alrededor de cuatro abortos terapéuticos por año, en un país que atiende un promedio de 70 mil nacimientos anualmente y en el que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) reporta alrededor de 1,190 defunciones infantiles por malformaciones congénitas desde el año 2011. 

Los hospitales que más registran son el México (26), el San Juan de Dios y el Calderón Guardia (9 cada uno), el Hospital Adolfo Carit (8) y el Hospital Max Peralta (5). Por otra lado, los centros médicos de la periferia del país reportan entre uno y cuatro abortos terapéuticos en las últimas dos décadas. 

Sin embargo, algunos médicos en ejercicio comentaron que existe una “cifra negra”, pues el miedo también toca a la puerta del consultorio cuando los abortos deben registrarse en el papel, aunque esté cobijados bajo el artículo 121.

Por esa razón, conocer el número exacto de abortos impunes hechos o mostrar la cantidad de mujeres que lo han solicitado resulta tan imposible como viajar al pasado, pues la estadística se tambalea en lo incierto.  

“Solamente en un hospital sería ese número (80)”, expresó uno de los médicos entrevistados, quien además asegura que los embarazos ectópicos (cuando el óvulo fecundado se implanta fuera del útero, especialmente en la trompa de Falopio) y los molares (crecimiento de tejido anormal dentro del útero) no se están tomando en cuenta, ni en el papel ni en el imaginario, como intervenciones terapéuticas de un embarazo. 

Por su parte, la investigadora del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), María Carranza Maxera, que analizó los expedientes con egresos por abortos terapéuticos entre 1994 y 2003, aseguró que los casos son indiscutibles, ya que se realizaron en mujeres con enfermedades graves como cáncer o cardiopatías. 

“En los casos donde no se hizo, como el de Aurora, no tenemos mucho conocimiento porque no se concibe que la salud mental pueda ser parte de esa salud que hay que proteger, uno encuentra que hay una interpretación muy limitada de lo que podrían ser causales de aborto terapéutico”, explicó Carranza tras su estudio. 

 

Estandarizar  el proceso

El Estado enmudece ante el tema bajo el alegato de que están en un proceso de resolución amistosa con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por una demanda que enfrenta por negar la interrupción del embarazo a una mujer cuyo feto no tenía ninguna posibilidad de vivir fuera del útero, una situación que la afectó física y psicológicamente.  Desde la CCSS, se limitan a brindar la posición de la institución y su presidente ejecutivo Fernando Llorca, señaló que sobre la norma no pueden referirse. 

Cuando Aurora y A.N. demandaron al Estado su objetivo era simple: que ninguna mujer pasara por la tortura que ellas vivieron durante meses y que aún hoy siguen experimentando, por causa de un gremio que no supo cómo actuar ante sus casos. 

“Ambas tenían el objetivo primario de que se pudiera aprobar un protocolo o una norma que asegurara que ninguna otra mujer fuera a vivir lo que ellas vivieron, ese trato inhumano, cruel y degradante, esa tortura a la que ellas habían sido expuestas”, explicó Larissa Arroyo, representante legal de ambas. 

En el 2015, el Estado ofreció una resolución amistosa y se comprometió a la creación de una norma que estandarice la aplicación del artículo 121 en todos los hospitales del país. El borrador de este reglamento fue terminado hace más de un año por la comisión creada por el Ministerio de Salud para su elaboración. Ahora, está en manos de Cancillería y no permiten acceder a su contenido, porque está en etapa de revisión. 

Para algunos grupos religiosos el reglamento podría abrir portillos para ampliar las razones para practicar el aborto terapéutico en Costa Rica, de acuerdo con Arguedas. 

No obstante, según Allan Varela, acatar las recomendaciones de organismos internacionales -como la Organización Mundial de la Salud (ONU) y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw)- de ampliar las causales requiere la modificación del Código Penal, opinión que refutan algunos médicos. 

“La norma es norma para la aplicación del 121 del código penal, hay líderes en derechos humanos y a favor de la mujer que tienen muy claro que esta norma no es el instrumento para abrirla a un montón de casos, lo que hay que modificar es el Código Penal”, opinó. 

El contexto político nacional y la escalada de influencia religiosa hacen de momento improbable una reforma legal en un tema que despierta pasiones y condenas morales. Por ahora, tanto los profesionales en salud como grupos activistas a favor del procedimiento esperan la resolución final de la norma para conocer el marco de acción al que deben apegarse, esto si las demandantes aceptan el resultado. 

 

Publicado en Semanario Universidad

 

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